CAPITULO VI - INVESTIGACIÓN

 

Art. 37.- En los trabajos de investigación, psicólogo actuará respetando los derechos de los investigados en cuanto a ser consultados e informados de todo aquello que pudiera comprometer su salud, capacidad de decisión y participación en asuntos que afecten sus condiciones de vida.

Art. 38.- Queda absolutamente prohibida la realización de cualquier acto dentro de la investigación que pueda causar perjuicio a la persona.

Art. 39.- Queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente.

Art. 40.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.

Art. 41.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.

Docencia, formación y prevención

Art. 42.- El psicólogo que participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesión debe tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate; demostrar idoneidad y evitar la promoción personal.

Art. 43.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del psicólogo:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la profesión y a la optimización del servicio que brinda.
b) La realización de una psicoterapia personal que garantice la preservación de su salud y la de aquellos con quienes trabaja.
c) La supervisión del trabajo realizado.

Información al público

Art. 44.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

Art. 45.- Las declaraciones u opiniones que el psicólogo debe formular en relación a su profesión con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

Art. 46.- El psicólogo utilizará los medios de comunicación masiva solamente con fines educativos y divulgativos; no podrá emplearlos para atender consultas que impliquen la formulación de diagnósticos o tratamientos.

Promoción de la Psicología

Art. 48.- El psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.