CAPITULO I - SUJETOS

 

Art. 1.- Las normas de este Código deben ser observadas y aplicadas obligatoriamente por los matriculados en jurisdicción del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado.
Disposiciones generales

Art. 2.- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente Código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno.
La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad; por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.
Aplicación

Art. 3.- El Colegio de Psicólogos debe respetar este Código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.
a) El conocimiento de este Código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del psicólogo queda sometida a las disposiciones del presente Código.
c) Toda violación a las normas contenidas en el presente Código será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley orgánica y con arregló a los procedimientos previstos en dicha ley.
d) Será de aplicación supletoria el Código de Ética Nacional de la Federación de los Psicólogos de la República Argentina cuando contenga y sancione la violación de principios éticos no contemplados en el presente.