NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 32°: El Consejo Superior comunicará en un medio público la convocatoria a elecciones, SESENTA DÍAS (60) dias antes del acto eleccionario.-

ARTÍCULO 33°: Aquellos matriculados a los que se hubiesen designado para conformar la Junta Electoral y no Justificaran no hacerse cargo de la función de acuerdo a lo normado en el articulo 4to. inc. a. y d. del Reglamento Electoral, serán pasibles de acción sumarial, según lo prevee la Ley 10.306, articulo 61 inc. i.-

ARTÍCULO 34°: Se considera en condiciones de votar a todos los matriculados que tengan pago el mes de septiembre.-