CAPITULO I - DERECHO DE LOS ELECTORES

 

ARTÍCULO 1°: El derecho electoral se establece sobre la base del voto secreto y obligatorio.-

ARTÍCULO 2°: Serán electores aquellos psicólogos que estén registrados en el padrón electoral definitivo en el Distrito de base.-

ARTÍCULO 3°: No podrán votar:

a) Todo matriculado que tenga suspendida o cancelada su matricula.-
b) Todos los psicólogos inscriptos que adeuden la cuota anual conforme a lo establecido por el Art.61(inc. h.) de la Ley 10.306, o que adeuden multa por no haber ejercido el voto y/o que tengan deudas por cualquier concepto con el Distrito. Los Matriculados incluidos en este inciso podrán votar si regularizan su situación respecto a las deudas que tuvieren hasta el día del comicio incluido.-

ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuados de la obligación de votar:
a) Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud.-

b) Los psicólogos que en cumplimiento de funciones inherentes a su profesión e indelegables en dicha jornada no puedan hacerlo.-

c) Todos aquellos que se encuentren realizando jornadas de formación profesional a una distancia superior a CINCUENTA (50) kilómetros.-

d) Todos aquellos que se encuentren a una

distancia superior al limite máximo del Distrito y que dicha distancia supere los CIEN (100) kilómetros.-

La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad que corresponda y los otros casos se justificarán mediante certificados expedidos por los superiores del empleado o por la autoridad de la localidad donde el elector se encuentre, según el caso.-

ARTÍCULO 5°: El sufragio será realizado:

a) En forma personal en la cuidad sede del Distrito.

b) Por Correspondencia.-

Podrán votar por correspondencia:

1. Los electores que residan a más de cincuenta (50) kilómetros de la sede del comicio, y 2. Los que no tienen residencia particular en el Distrito, excepto los matriculados de los Distritos XII, XIII, XIV y XV, podrán votar por correspondencia.

Los Electores utilizarán los elementos que les sean remitidos por la junta Electoral conjuntamente con la convocatoria, conforme al Art. 33 de la Ley 10.306. La Junta Electoral remitirá dichos elementos a quienes figuren en el padrón definitivo, como así también a quienes se encuentren en situación del inciso b) del art. 3 de este Reglamento. El Elector colocará su voto dentro del sobre pequeño y este, junto con la tarjeta de identificación debidamente llenada dentro del sobre grande. El sobre grande será enviado a la Junta electoral (Sede del Consejo Directivo del Distrito), y serán computados todos los sobres recibidos hasta el momento del cierre del comicio.-

Previamente al escrutinio que se hará el mismo día de la Asamblea, en presencia de los fiscales acreditados, la Junta Electoral abrirá los sobres grandes, verificando la identidad del elector y depositará en la urna correspondiente el sobre pequeño, conteniendo el voto, inclusive el de aquellos que comprendidos en el inciso b) del art. 3 hayan regularizado su situación de deuda en el plazo que el mismo indica, los que en ese mismo acto serán incluidos en el padrón. La Junta Electoral al lado de la identificación en el padrón electoral de los electores que hayan sufragado por correspondencia insertará la palabra "voto". Las tarjetas de identificación quedarán depositadas en la sede del Colegio a disposición de los electores por un lapso de SESENTA (60) días, vencido ese plazo, serán incorporadas a los legajos respectivos.-

ARTÍCULO 6°: Son documentos habilitantes para votar: Credencial de matricula (Ley 10.306), Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), Libreta Cívica (Ley 13.010), D.N.I.(Ley 17.671), Cédula Federal.-

ARTÍCULO 7°: Los electores están obligados a desempeñar las funciones que les sean encomendadas en virtud de este Reglamento (Art.34, Ley 10.306).-

ARTÍCULO 8°: A los fines de los artículos 2do, 3ro y 4to. de este Reglamento, el padrón electoral quedara compuesto por todos los matriculados pertenecientes al Distrito de base.-