CAPITULO IV - DE LAS LISTAS

 

ARTÍCULO 20°: La presentación de las listas a la Junta Electoral deberá formalizarse por escrito, a MAQUINA, por triplicado, hasta TREINTA (30) días corridos antes de la fecha del comicio.-

La presentación tendrá:

a) El nombre completo de cada candidato al Consejo Directivo y al Tribunal Disciplinario si correspondiere, los números de documento de identidad y de matriculación, el domicilio y el cargo para el que se postula. El listado se hará separando los postulantes para cargos en el Consejo Directivo de Distrito de los auspiciados para el Tribunal Disciplinario, si correspondiere la elección de este, y llevará la firma y su aclaración de todos los candidatos.- Deberán postularse candidatos para todos los cargos a cubrir.-

b) El nombre completo, los números de documento de identidad y de matrícula, el domicilio y la firma aclaratoria del Apoderado Titular y del suplente, y en su caso, del observador que asistirá a las reuniones de la Junta Electoral que podrá ser alguno de los apoderados.-

c) El aval del UNO POR CIENTO (1 %) de los colegia dos, respecto de los que se cumplirán los requisitos indicados en este artículo para los candidatos.-

d) El domicilio electoral que fije la lista, dentro de la ciudad asiento del Distrito.-

e) El nombre y el lema que distinguirá a la lista si así consideren conveniente sus promotores.-

f) La exhibición de las listas, será hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas después de la presentación.-

g) Los candidatos para el Consejo Directivo deberán tener no menos de DOS (2) años calendario, sin interrupción, de ejercicio profesional, UN (1) año de residencia profesional en el Distrito donde se postule, y no registrar antecedentes de deuda de ningún concepto con el Colegio ni de sanciones éticas.


Los candidatos para el Tribunal de Disciplina deberá cumplir las mismas condiciones y tener no menos de CINCO (5) años calendarios sin interrupción del ejercicio profesional.

ARTÍCULO 21°: Dentro de la NOVENTA Y SEIS (96) horas de vencido el plazo para la presentación de listas, la Junta Electoral hará exhibir las presentadas en el local de la misma, sin perjuicio de otra forma de publicidad, y entregará a cada apoderado una copia certificada de las listas oponentes.-

En ambos procedimientos la Junta Electoral hará saber la fecha de vencimiento del plazo para las impugnaciones, que será 48 horas después.-

ARTÍCULO 22°: La Junta electoral correrá traslado por CUARENTA Y OCHO (48) horas a la lista impugnada, denunciada y observada de oficio por aquella para que efectúe su descargo y ofrezca pruebas. En esa oportunidad, la lista podrá admitir el cuestionamiento y subsanarlo o refutarlo y ofrecer subsidiariamente la forma de corregir el defecto si la Junta Electoral aceptare las objeciones.-

Sustanciada la prueba, en su caso, para lo cual tendrá un plazo de TRES (3) días corridos, la Junta Electoral dictará resolución en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, oficializando las listas que estuvieren en condiciones y rechazando las restantes, debiendo fundar su decisión.-

Simultáneamente asignara a cada lista oficializada un número conforme al orden en que fueron presentadas.- Las resoluciones finales de la Junta Electoral serán irrecurribles.-

ARTÍCULO 23°: La Junta Electoral mandará imprimir las boletas de las listas oficializadas, en papel blanco y en tamaño, tipografía y diagramación igual para todas las listas.-

Las boletas llevarán en su parte superior el número asignado, el nombre o lema, en su caso, y la nómina ordenada de los cargos y candidatos, separados los que correspondan al Consejo Directivo de Distrito y al Tribunal Disciplinario, si correspondiere la elección de este.-

Se imprimirá la misma cantidad de boletas de cada lista y en numero que triplique el padrón de colegiados, entregándose UN TERCIO al apoderado de la lista.-

ARTÍCULO 24°: En el caso de que no se presente ninguna lista, el Consejo Directivo de Distrito existente deberá convocar a un nuevo llamado a elecciones en un plazo de TREINTA (30) días. De continuar la misma situación, se convocara nuevamente a Asamblea Ordinaria dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes, la cual resolverá la cuestión planteada. Mientras tanto continuará en funciones el Consejo Directivo vigente.-