CAPITULO VIII - DE LOS CARGOS

 

ARTÍCULO 29°: De la distribución de cargos a Consejeros. Será función de la Junta Electoral, determinar el porcentaje de votos que corresponde a cada lista, asignado el número de Consejeros que corresponde a cada una de ellas y que regirá según la siguiente proporcionalidad:

a) En el caso que se presenten dos listas, la que obtenga el mayor porcentaje de votos integrará el Consejo con TRES (3) Consejeros Titulares y TRES (3) Consejeros

Suplentes.- Con respecto al cargo restante, un titular y un suplente, se cubrirá con quién ocupe el segundo porcentaje si reúne un mínimo de VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los votos.-

b) En caso que se presenten más de DOS (2) listas, el Consejo se integrará con las DOS (2) listas que reúnan mayor porcentaje de votos, con igual criterio que el anterior.-

ARTÍCULO 30°: Los cargos a que hace alusión el articulo anterior deberán ser asumidos dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizado el escrutinio.-

ARTÍCULO 31°: DE LAS FUNCIONES
Las funciones dentro del Consejo Directivo se
designarán por voto directo de los Consejeros Titulares
integrantes del Nuevo Consejo Directivo, por simple mayoría de
votos.-