CAPITULO X - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

 

ARTÍCULO 61°: Son Deberes y derechos de los colegiados:

a) Ser delegado a su pedido y previa consideración por los organismos del Colegio en todos aquellos cargos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados.

b) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

c) Utilizar los servicios o dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

d) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

e) Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal Disciplinario y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.

f) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la Psicología.

g) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el colegio en el desarrollo de su cometido.

h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente, siendo condición indispensable, para todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos.

i) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

j) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Superior con voz.