CAPITULO V - DE LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 34°: El Reglamento fijará la forma de elecciones y previendo la existencia de una Junta Electoral. Las elecciones tendrán lugar el mismo día de la Asamblea.

ARTÍCULO 35°: El voto es obligatorio y secreto, debiéndose hacer personalmente. Aquellos que no ejercieran el voto sin causa justificada, serán pasibles de una multa de cinco (5) Unidades Psicológicas (U. P.).

ARTÍCULO 36°: No son elegibles ni pueden ser electos en ningún caso los Psicólogos inscriptos que adeuden la cuota anual.