CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 48°: Los Colegios de Distrito tendrán como recursos:
a) Los fondos que les entregue el Colegio Provincial, según lo establecido en el inciso r) del artículo 15° de la presente ley.

b) El porcentaje establecido por el Colegio Provincial sobre el monto de derecho de contratos colectivos de trabajo.

c) Los legados y subvenciones y todo otro ingreso.


ARTÍCULO 49°:Los Psicólogos inscriptos en la matrícula abonarán una cuota anual, cuyo monto fijará el Colegio Provincial. El pago de esta cuota se efectuará en el primer trimestre y para aquellos que se incorporen posteriormente, dentro de los noventa (90) días de la fecha de ingreso. En caso de mora en su pago dentro de los plazos fijados se duplicará el monto de la misma.

ARTÍCULO 50°: Los recursos serán depositados en la cuenta bancaria que al efecto abrirán los colegios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 51°: Además de la cuota anual, el Colegio de Psicólogos de la Provincia podrá establecer un aporte adicional por miembro a los fines de organizar el seguro colectivo de vida.