Atención al público - viernes 22-12
Estimados Colegas:
Les informamos que el día viernes 22 de diciembre el horario de atención al público de la secretaría del Colegio será de 8.30 a 13.00hs.
Saludos cordiales,
Consejo Directivo
Estimados Colegas:
Les informamos que el día viernes 22 de diciembre el horario de atención al público de la secretaría del Colegio será de 8.30 a 13.00hs.
Saludos cordiales,
Consejo Directivo
Estimados colegas:
Informamos que el horario de atención en la secretaría se reanudará el martes 19 de diciembre a las 12.00hs, al finalizar el paro nacional decretado por la CGT en el día de la fecha.
Atte
Consejo Directivo
Estimados colegas:
Comunicamos mediante la presente, que UTEDYC adhiere a las medidas tomadas por el Consejo Directivo Nacional de la CGT el día 18/12/2017 a partir del mediodia. De acuerdo a ello, el horario de atención de la secretaría del Colegio se reanudará el día martes 19-12 a las 8.30hs.
Saludos cordiales,
Consejo Directivo
Estimados colegas:
Debido a que UTEDYC ( Entidad gremial que nuclea al personal de la institución) adhiere a las medidas adoptadas por el Consejo Directivo Nacional de la CGT y en consecuencia al paro Nacional del día 15/12/2017; comunicamos a uds que sólo en el caso que se sancione la Ley de reforma previsional el Colegio permanecerá cerrado el día viernes 15/12 , reabriendo la atención al público el día lunes 18/12 a las 8.30hs.
En caso contrario, el horario de atención será el habitual.
Saludos cordiales,
Consejo Directivo
Estimados colegas:
Les hacemos llegar el documento que confeccionamos con lo conversado en la reunión del miércoles 22 de Noviembre. También les comentamos que en dicha reunión, se decidió continuar realizando encuentros a fin de profundizar en nuestro análisis respecto de la aplicación de la Ley de Salud Mental en nuestro medio, nuestro rol profesional en este proceso y acciones posibles y concretas para llevar a cabo.
Saluda atte.
Consejo Directivo
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LA ATENCION EN SALUD MENTAL EN RETROCESO
El Colegio de Psicólogos D1, se pronuncia a favor del respeto de las normas y en contra de la vulneración de derechos de usuarios y profesionales del sistema de salud mental.
Nos preguntamos cuál es la necesidad y urgencia para que el Poder Ejecutivo Nacional firme un decreto que derogaría la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones, nº 26.657, votada por unanimidad por diputados y senadores luego de un largo proceso de consultas y participación de actores del campo de la salud mental y las adicciones, de estudios y debates parlamentarios.
La Ley 26.657 instaura un cambio de paradigma respecto de la salud mental, incluyendo las adicciones como problemática de salud. Reconoce a las personas con padecimiento psíquico en sus singularidades, como sujetos de derecho y a la salud mental como un proceso en un contexto social, histórico, cultural, económico particular. Esto representa un avance en materia de derechos humanos de los usuarios y conduce a un tratamiento en salud mental interdisciplinario e intersectorial. Se formula en pos de la integración del enfermo mental en hospitales generales con servicios indicados para esta problemática.
El Proyecto de Decreto del Poder Ejecutivo cambia el espíritu de la ley de salud, ya que basa la salud mental en conceptos estandarizados psiquiátricos en torno al trastorno mental y comportamental, apartándose de la concepción situacional y singular que la ley 26657 introduce. Esto implica homogeneizar el padecimiento mental, recolocar la lógica manicomial como instancia de tratamiento,- “los establecimientos especializados en psiquiatría y salud mental”-; contradice el modelo de derecho, reinstaura el concepto de peligrosidad y hace pie en el modelo tutelar.
Modifica la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión, quita competencia al Ministerio Público de la Defensa y otorga a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones máximo poder, con el consiguiente riesgo de vulneración de derechos.
La Ley 26.657 posiciona el trabajo en salud mental desde los equipos interdisciplinarios, respetando incumbencias, en un marco de horizontalidad. Otorgando, por derecho, el acceso a cargos de conducción de los profesionales que se desempeñen en salud mental y tengan la formación correspondiente.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en el art. 13 del anexo, dice que para ocupar cargos de gestión y conducción se respetarán los criterios previstos en la ley 17.132, art 40, de 1967. Esto es, retrocede al modelo médico hegemónico, siendo únicamente el “médico u odontólogo” quien puede ser director responsable y ocupar cargos de conducción. Lo cual hace retroceder los derechos de los psicólogos, contradiciendo la Ley Nacional 23.277 y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.306 del Ejercicio Profesional de la Psicología, en la cual se establecen sus funciones e incumbencias.
El Proyecto de Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional contradice y atenta contra la norma; viola principios internacionales - Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental -1991-, entre otros-; legitima la vulneración de derechos de los usuarios y de los profesionales intervinientes.
Por lo antes mencionado consideramos que esta vulneración de derechos ciudadanos no se debe permitir, e instamos a espacios de diálogo que nos permitan acuerdos legitimos en función de la aplicación plena de la Ley 26657.
Estimadas/os colegas:
Mediante la presente, informamos que se ofrecen dos (2) medias becas para la siguiente actividad:
El curso tiene una duración anual, de marzo 2018 a diciembre 2018.
Cuenta con la presencia de distinguidos profesionales, que invitamos a disertar junto a nosotras, como : Picardi Alba, Majluf Paul, Amigo Claudia, Rivas Martha, Peralta Martín, Orozco David, Colombo Oscar, entre otros.
Los matriculados interesados podrán solicitar las becas por éste medio hasta el 10/12.
Saludamos muy atentamente,
Consejo Directivo
Informamos que por Resolución Nº 1993-E/2017 del Ministerio de Salud, se ha dispuesto un aumento para las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, el cual rige a partir del 1º de octubre de 2017, elevándose el monto de la práctica a $475 hasta Julio del 2018.
http://colpsibhi.org.ar/sites/colpsibhi/files/boletines/discapacidad_11-17.pdf
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1993-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017
VISTO el EX-2017-25579477-APN-DD#MS, el Decreto N° 1606/2002 y la Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social; la Resolución Ministerial- E N° 2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que por Resolución Ministerial N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, de fecha 23 de junio de 1999, se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que, en ese orden, por Resolución Ministerial- EN°2001/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 se aprobó un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a excepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre de 2016, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre de 2016 y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero del corriente año, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que, con motivo de ello, reunido el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas, el día 12 de octubre de 2017, mediante el dictado del ACTA Nº 372, estimó necesario un incremento del valor prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobándose por unanimidad una tabla de actualización de aranceles que se acompañó como anexo de la mencionada acta.
Que dicha tabla actualizada de los valores prestacionales del Nomenclador de los aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que entrará en vigencia el mecanismo de actualización que surgirá del análisis de la estructura de costos que será diseñado por una Comisión de Costos conformada por integrantes de todos los organismos participantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias, y por la competencia que le asiste en virtud del Decreto N° 1606/2002 y Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalla en TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA LA HABILITACION Y REHABILITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APN- CNAIPD#CNCPS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2017 N° 83994/17 v. 02/11/2017
Fecha de publicación 02/11/2017
Estimados colegas:
Frente a la posibilidad de la firma del Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental propuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, hecho de público conocimiento en estos días, los convocamos a una Reunión a realizarse el Miercoles 22 de Noviembre a las 20hs en la sede Colegial sito Vespucio 250.
Es primordial la participación para la elaboración de propuestas que nos permitan articular acciones en virtud de lo que este Proyecto representa: una modificación sustancial en los principales artículos de la Ley de Salud Mental N° 26.657 la cual ha sido un gran logro en materia de Derechos Humanos para nuestro país.
Adjuntamos para su conocimiento el Proyecto de Decreto Reglamentario y su Anexo
http://colpsibhi.org.ar/sites/colpsibhi/files/boletines/decreto_saludmental.pdf
http://colpsibhi.org.ar/sites/colpsibhi/files/boletines/anexo-1.pdf
Tenemos el agrado de comunicar que está abierta la inscripción para el curso “Transgénero en niños y adolescentes: Nuevo desafío para el sistema de salud”.
El mismo estará a cargo de la profesional Verónica Fernández Mentaberry, Médica Endocrinóloga Infantojuvenil del Servicio de Endocrinología del Hospital Durand.
El encuentro tiene como objetivo realizar una puesta al día y actualización sobre la temática del Transgénero en la población infantojuvenil, y durante el mismo se pondrán a disposición los siguientes contenidos que serán desarrollados en dos etapas:
Primer bloque:
Segundo bloque:
Se invita a participar a todos los integrantes de los equipos de salud interesados en la temática: pediatras, clínicos, ginecólogos, endocrinólogos, psicólogos, psiquiatras, enfermeros, trabajadores sociales y estudiantes de dichas carreras.
Fecha y Hora: día viernes 17 de noviembre de 2017 en el horario de 9hs a 13 hs.
Lugar: Salón Auditorio Biblioteca Fundación OSDE- Rodríguez 362.
Informes e inscripción: Secretaria SAP: Gabriela - Horario: 8 a 12hs
Alsina 95, piso 3°, of. 6
Teléfono (0291) 4501247 –
Mail: bahiablanca@sap.org.ar
Coordinan y organizan:
Fecha:
Viernes, 17 Noviembre, 2017