CAPITULO IV - CONSEJO DIRECTIVO DE DISTRITO

 

ARTÍCULO 23°: El Consejo Directivo de Distrito se compondrá de ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes. Serán elegidos por voto obligatorio y secreto de los matriculados y durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 24°: Para ser miembro del Consejo Directivo de Distrito se requerirá:

a) Dos (2) años de antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión. 

b) Un (1) año de domicilio profesional en el Distrito.


ARTÍCULO 25°: El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituye carga pública y sólo se admitirá el resarcimiento de viáticos.

ARTÍCULO 26°: En la primera reunión del Consejo Directivo, elegirá entre sus miembros, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas y un (1) Tesorero.

ARTÍCULO 27°: Corresponde al Consejo Directivo de Distrito:

1. Llevar la matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21° inciso 1), consignando en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del matriculado.

2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente.

4. Autorizar los aviso, anuncios, y toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente.

5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia social, así como los concertados entre los Psicólogos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La Inscripción será obligatoria y abonarán un derecho de inscripción que fijará el Colegio Provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inciso q).

6. Representar a los psicólogos en el ejercicio de la profesión ante las autoridades.

7. Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando a la autoridad competente a quien lo haga.

8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea.

9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal Disciplinario a la Asamblea y redactar el Orden del Día de la misma; designar los miembros que integrarán la Junta Electoral.

10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y emolumentos.

12. Instituir el sumario y elevar al Tribunal Disciplinario de Distrito, los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y de las faltas cometidas previstas en esta ley o en su reglamentación, realizadas por los miembros del Colegio.

13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta ley que no estuvieran expresamente atribuidas a la Asamblea o al Tribunal Disciplinario.

14. Informar a los colegiados acerca de toda ley, decreto, reglamento, disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la Psicología, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional.

15. Designar las Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, pudiendo las segundas ser integradas por colegiados que no sean miembros del Consejo.

ARTÍCULO 28°: El Consejo Directivo de Distrito, deberá reunirse, ordinariamente, una vez por mes por lo menos, y deliberará, válidamente con mitad más uno del total de sus miembros. Tomará resoluciones a simple mayoría de votos salvo los casos previstos con "quórum" especial. La Asamblea podrá aumentar la proporción establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 29°: El Presidente del consejo o su reemplazante legal, presidirá las Asambleas, mantendrá las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecutará las resoluciones y cumplirá y hará cumplir las decisiones del Colegio de Distrito y del Colegio Provincial. El Presidente tendrá voto en todas las decisiones y, en caso de empate, doble voto.

ARTÍCULO 30°: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de distrito. Cada año, en la forma y fecha que establezca el Reglamento se reunirá para considerar los asuntos de su competencia. En la misma se proclamará a los electos para los distintos cargos directivos.

ARTÍCULO 31°: Podrá citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo solicite por escrito un quinto (1/5) de los miembros del Colegio de Distrito, como mínimo, o por resolución del Consejo Directivo, con los mismos objetos señalados en el artículo anterior. En caso de urgencia, si dentro de los quince (15) días no fuera convocada los solicitantes lo convocarán por sí.

ARTÍCULO 32°: La Asamblea Ordinaria funcionará en primera citación con la presencia de una quinta (1/5) parte de los colegiados. Si no se logra reunir ese número a la hora fijada para iniciar el acto, éste se realizará una hora después, en que se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. La Asamblea Extraordinaria, en todos los casos deberá funcionar con la presencia de una quinta (1/5)
parte de los colegiados, como mínimo.

ARTÍCULO 33°: Las citaciones para Asambleas se harán por carta certificada, con diez (10) días de anticipación a la fecha de realización de la misma.