CAPITULO II - COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ARTÍCULO 11°: Créase el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público.

ARTÍCULO 12°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires estará integrado por los Colegios de Psicólogos de Distrito y tendrá las atribuciones y funciones que por esta ley se determinan.

ARTÍCULO 13°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires estará dirigido por un Consejo Superior integrado por quince (15) Consejeros titulares y quince (15) suplentes, que serán respectivamente los Presidentes y Vicepresidentes de los Distritos que lo integran.

ARTÍCULO 14°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires tendrá su asiento en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 15°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes derechos y atribuciones:


a) Representar a los Colegios de Distrito en sus relaciones con los poderes públicos.

b) Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.

c) Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social.

d) Propender al progreso de la legislación de la higiene mental de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión.

e) Centralizar la matrícula de los Psicólogos conforme al sistema previsto por la presente.

f) Propiciar la radicación de psicólogos en lugares apartados de la Provincia, gestionando ante las autoridades provinciales los cargos que considere oportunos en razón del medio en que deberán desarrollar la profesión.

g) Administrar los fondos, fijar su Presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación.

i) Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión.

j) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

k) Publicar revistas o boletines.

l) Sesionar ordinariamente una vez por mes.

m) Mantener relaciones con los demás Colegio de Psicólogos y otras entidades gremiales del país.

n) Promover el intercambio de informaciones, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares.

ñ) Propender reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por año.

o) Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen fuera del territorio de la Provincia.

p) Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional.

q) Fijar anualmente la cuota de colegiación y recaudar a través de los Colegios de Distritos los fondos provenientes de dichos aportes. De igual forma procederá con los fondos provenientes de las cuotas de inscripción y de las multas que se aplicarán por las transgresiones a la presente ley, al Reglamento del Colegio y a la ética profesional.

r) Distribuir las sumas de dinero a que hace referencia el inciso anterior, entre los Colegios de Distrito, de manera proporcional a las necesidades de los mismos.

s) Coadyuvar con las distintas Universidades donde se imparten cursos de Psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudios, prácticas o investigación.

t) Asumir institucionalmente la defensa profesional de los Psicólogos cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión.

u) Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalente a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que hace referencia el artículo 4° de la presente ley.

v) Proponer al Poder Ejecutivo la Reglamentación de funcionamiento de los Colegios de Distrito y el uso de sus atribuciones.

w) Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán ser convalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los Psicólogos podrán ejercer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles.

ARTÍCULO 16°: A los fines de la organización y funcionamiento del Colegio de Psicólogos de la Provincia, este Colegio retendrá el cinco (5) por ciento, como mínimo del total de los fondos a que hace referencia el artículo 15° inciso q). Esta cifra podrá ser aumentada por decisión del Consejo Superior, quien anualmente, pondrá en conocimiento de Distrito la Memoria y Balance respectivo.

ARTÍCULO 17°: El Consejo Superior designará entre sus miembros, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas y un (1) Tesorero. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 18°: (Texto según Ley 12.320) Los Colegios de Distrito serán quince (15) y tendrán la siguiente competencia territorial:

DISTRITO I
Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Torquinst, Villarino.

DISTRITO II
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen, Tres Lomas.

DISTRITO III
Bragado, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas.

DISTRITO IV
Arrecifes, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Ramallo, Salto, San Nicolás.

DISTRITO V
Baradero, Campana, San Pedro, Zarate.

DISTRITO VI
Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Lobos, Luján, Mercedes, Navarro, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha.

DISTRITO VII
Alberti, Chivilcoy, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo,

DISTRITO VIII
Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavaria, Rauch, Tandil, Tapalqué.

DISTRITO IX
Adolfo González Chaves, Juárez, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos.

DISTRITO X
Ayacucho, Balcarce, de la Costa, Dolores, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Maipú, Mar Chiquita, Pinamar, Tordillo, Villa Gesell.

DISTRITO XI
Berisso, Brandsen, Castelli, Chascomús, Ensenada, General Belgrano, General Paz, La Plata, Magdalena, Monte, Pila, Punta Indio.

DISTRITO XII
Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Quilmes.

DISTRITO XIII
Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, San Vicente.

DISTRITO XIV
General Las Heras, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón.

DISTRITO XV
Escobar, General San Martín, General Sarmiento, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

ARTÍCULO 19°: En cada uno de los Distritos a que hace referencia el artículo anterior funcionará un (1) Colegio, el que agrupará a los Psicólogos que actúen profesionalmente en dicha área.

ARTÍCULO 20°: (Texto según Ley 10.381) Los Colegios de Distrito, tendrán su asiento en las ciudades que a continuación se detallan:

DISTRITO I: Bahía Blanca
DISTRITO II: Trenque Lauquen
DISTRITO III: Junín
DISTRITO IV: Pergamino
DISTRITO V: Zárate
DISTRITO VI: Luján
DISTRITO VII: Chivilcoy
DISTRITO VIII: Azul
DISTRITO IX: Necochea
DISTRITO X: Mar del Plata
DISTRITO XI: La Plata
DISTRITO XII: Quilmes
DISTRITO XIII: Lomas de Zamora
DISTRITO XIV: Morón
DISTRITO XV: San Isidro

ARTÍCULO 21°: Los Colegio de Psicólogos de Distrito tienen por objeto y atribuciones:

1. El gobierno de la matrícula de los Psicólogos que ejercen en el Distrito.

2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión por los colegiados, en el resguardo de la población estimulando la armonía y solidaridad profesional.

3. Procurar la defensa y protección de los Psicólogos en su trabajo y remuneración ante toda clase de Instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.

4. Defender, a petición del colegiado, su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales, estatales o privadas, para asegurarle el libre ejercicio de la profesión.
5. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.

6. Ejercer poder disciplinario sobre los Psicólogos en su jurisdicción o de aquellos que, sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en el Distrito.

7. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación respectiva.

8. Instituir becas anuales tomadas del Fondo de la Cooperativa para contribuir a la redistribución de profesionales Psicólogos y cuando no haya sido posible lograr lo establecido en el artículo 15 inciso f).

9. Fiscalizar los avisos, anuncios, y toda forma de propaganda que efectúen los Psicólogos según lo establezca la Reglamentación respectiva.

10. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando a quien lo haga.

11. Colaborar con las autoridades con informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.

12. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior.

13. Fundar y sostener bibliotecas preferentemente de carácter psicológico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional.

14. Instituir becas o premios de estímulo para ser adjudicados en los concursos, trabajos, e investigaciones de carácter científico.

15. Establecer y mantener vinculaciones con las entidades profesionales de todo el país y del extranjero, gremiales y científicas.

16. Promover la creación de Cooperativas de Psicólogos.

17. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

18. Proponer al Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia los proyectos de reglamentación que entienda útiles para el mejor funcionamiento de los Colegios de Distrito.

19. Recaudar los fondos que hace referencia el inciso q) del artículo 15° y ponerlos a disposición del Colegio Provincial.

20. Administrar sus fondos.

21. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y Presupuesto de Gastos en la forma que determina el Reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea.

22. Adquirir, vender y administrar bienes inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar

donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.

23. Extender la habilitación del consultorio, estudio o lugar de tareas profesionales que deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional.

24. La habilitación a que hace referencia el inciso anterior se otorgará de acuerdo a la reglamentación que se estipule.