TITULO IX - ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Junta Ejecutiva; 

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de las entidades y presentados a la Junta Ejecutiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

En las Asambleas:

f) cada entidad tendrá un voto, a través de sus Delegados presentes.

g) para iniciar las reuniones de la Asamblea, se considerará quórum cuando se encuentren presentes un tercio de la totalidad de las entidades federadas.

h) las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos emitidos, excepto en:

1) anulación del carácter de asociada de una entidad federada;

2) remoción de la Junta Ejecutiva, parcial o totalmente;

3) reconsideración de cuestiones ya resueltas;

4) reforma de los Estatutos.

Para estos casos será necesario los dos tercios del total de entidades federadas, y deben figurar en el Orden del Día de la reunión citada.

i) las resoluciones tomadas por la Asamblea se labrarán en el Libro de Actas y se cursarán a las entidades, a fin de mantener a las mismas al corriente del gobierno de la Federación y a simple título informativo, sin que esto presuponga que se somete el contenido de lo resuelto a consideración.

ARTÍCULO 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Junta Ejecutiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de las entidades. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o procederá de conformidad con lo que determine el art.10 inc. I) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 27º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de cada entidad con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideraciones de las entidades la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de las entidades y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 28º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de entidades concurrentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las mismas.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ninguna entidad podrá tener más de un voto y los miembros de la Junta Ejecutiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Las entidades que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.

ARTÍCULO 30º: Con la anticipación prevista en el art.27 se pondrá en exhibición de las entidades el listado de las que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se admitirán en las Asambleas a aquellas entidades que no abonasen al día, la contribución estipulada, hasta el momento del inicio de la misma.