El ejercicio de la actividad profesional del Psicólogo en la Provincia
de Buenos Aires queda sujeto a las normas de la ley del psicólogo, el
código de ética y las reglamentaciones correspondientes, ya sea que
ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia,
en el ámbito público o en el privado, el conocimiento de las
correspondientes normas es obligatorio y por ninguna circunstancia se
podrá alegar su desconocimiento.





