Pronunciamiento - Programa Envión

 

Comunicado a la Comunidad y a la Municipalidad de Bahía Blanca, en particular adhesión al reclamo que han expedido los trabajadores del Programa Envión, sin exclusión de otros organismos con similares inconvenientes para la concreción de recursos humanos y económicos, en cumplimiento de las leyes vigentes. 
El Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca, renueva su pronunciamiento en defensa de los Derechos de Niños/as y Adolescentes. Y convoca a todas las instituciones afines y comunidad en general a aunar mayor adhesión y compromiso por la promoción y protección de los mismos.
Nos referimos con ello también al establecimiento de condiciones dignas para todos los trabajadores que velan por el resguardo específico de esos derechos, por las consecuencias que de ellas se derivan en sus destinatarios. Situación que incluye al ‘Programa Envión’, entre otras instituciones y organismos públicos afines.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), que en Argentina se eleva a rango constitucional con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, pone como eje central al ‘Interés Superior del Niño’. En el mismo sentido posteriormente, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Nº 26.061) y la Ley la Provincial (Nº 13.298), afirman la aplicación obligatoria de la CIDN, que tiene por objeto la protección integral de todos ellos dentro del territorio argentino a fin de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de todos sus derechos. En relación a ello se exponen con particular énfasis las referencias que hacen respecto del interés Superior del niño, la Ley Nacional en su artículo 3° y la Ley Provincial, en su artículo 4°, debido a que ambas manifiestan que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, es pertinente resaltar que la Convención eleva el Interés Superior del Niño al carácter de norma fundamental, alegando que quien pretenda fundamentar una medida o decisión en dicho principio deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la Convención. 
Dicho principio no apela al sentido de inspirar las decisiones de las autoridades, sino que el mismo dispone la obligación, y una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades. “(…) que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen”. 
Advertimos entonces la importancia de subrayar el fundamento que obliga la ley, para el conjunto de toda la sociedad de adultos en defensa de esos Derechos, y en particular para las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales que se encargan de gestionar, administrar y distribuir los recursos, entre ellos los humanos y económicos, a fin de que se le otorgue el destino prioritario que por ley obliga y corresponde. 
Por la insoslayable referencia que detentamos en el cuidado de condiciones posibles para el desarrollo psíquico de los que están en tiempos subjetivos constitutivos, intentamos también poner en análisis la importancia que como adultos nos interpela el contexto legal, por acción u omisión en relación a las intervenciones directas e indirectas sobre niños, niñas y adolescentes, en general y en particular según sea el dominio de responsabilidad. 
Retomamos nuestro compromiso profesional en las palabras de Cillero Bruñol: “No es posible permanecer indiferente ante interpretaciones del interés superior del niño que tienden a legitimar decisiones que vulneran los derechos que la propia Convención reconoce”.

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Referencias: CILLERO BRUÑOL, M. (2003) ‘El interés superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño`. En: “Los Derechos del niño de la proclamación a la protección efectiva”, en Faur Eleonor y Lamas Alicia comp. Derechos Universales y Realidades Particulares, UNICEF, Buenos Aires. Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. Art. 75. (22, 23)
Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, (Nº 26.061), y Ley Provincial (Nº 13.298)