Estimadas/os colegas:
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud a fin de informar el valor actualizado de la UP, en función a lo estipulado en la Resolución 1927/24, la cual establece el régimen de recomposición del valor de la Unidad Psicológica (UP), determinando sea este trimestral y automático, según valor IPC.
Como recordará, mediante la Nota 259/25, se informó que a los efectos de armonizar el cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1927/24 y los tiempos administrativos requeridos para la publicación y habilitación de pago de las cuotas del trimestre de la Matrícula Anual, resulta inviable esperar a la publicación del índice IPC del último mes del trimestre (el cual habitualmente cerca del 15 del mes siguiente)
En consecuencia, se resolvió tomar el valor del segundo mes del trimestre, replicándolo en junio, en la salvedad de que, una vez publicado el mismo, se podrá efectuar el ajuste pertinente en la recomposición del trimestre posterior.
Ahora bien, habiendo sido aplicado este mecanismo en la recomposición del segundo trimestre, surge una diferencia entre lo asignado al mes de marzo (2.4%) y el valor efectivamente informado por el INDEC (3.7%), de un porcentaje del 1.3%.
Luego, según informó el INDEC el Índice de Precio al Consumidor (IPC) de ABRIL es del 2.8%, de MAYO el 1.5 %, restando a la fecha la publicación del correspondiente al mes de JUNIO.
De esta manera, el Índice a recomponer del valor UP en el primer trimestre es del 7.1% (diferencia trimestre anterior 1.3%, abril 2.8%, mayo 1.5% y junio 1.5%), resultando un valor de $ 3725 (tres mil setecientos cinco pesos).
Resultando los valores para las cuotas 7 (julio) 8 (agosto) y 9 (septiembre) de la Matrícula Anual, que se adjuntan en el siguiente Anexo: