TITULO X - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 31º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de entidades dispuesta a sostenerla, que posibilitare el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Junta Ejecutiva o cualquier otra comisión de representantes de las entidades que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en le país y exención de todo gravamen en los ordenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.-