TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

ARTICULO 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Ejecutiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Junta Ejecutiva le confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Junta Ejecutiva en las condiciones previstas en estos estatutos;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable a los efectos del quórum.