TITULO V - DEL PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 21º: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente :

a) Ejercer la representación de la Federación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las Sesiones de la Junta Ejecutiva y presidirla;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Junta Ejecutiva al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las Actas de las asambleas y de la Junta Ejecutiva, la correspondencia y todo documento de la Federación.

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta Ejecutiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Ejecutiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Junta Ejecutiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Junta Ejecutiva y de la Asamblea.