NORMAS DEONTOLÓGICAS

 

La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los psicólogos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los psicólogos deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.

Las siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en relación con:

1.- Consentimiento informado

1.1.- Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.

1.2- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables. 

1.3.- En los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables legales. 

1.4.- Aún con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad.

1.5.- En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se asegurarán de obtener la autorización legal pertinente y restringirán la información al mínimo necesario.

1.6.- El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros. 

2.- Secreto profesional

2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño. 

2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.

2.4.- Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.

2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.

2.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.

2.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética. 

2.8.- Límites del Secreto Profesional:

2.8.1.- Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:

2.8.1.1.- cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros. 

2.8.1.2.- cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.

2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.

En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

3.- Responsabilidad en las relaciones profesionales

3.1.- Con los consultantes. 

3.1.1.- Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos. 

3.1.2.- Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional., absteniéndose de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.

3.1.3.- Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios. 

3.1.4.- Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.

3.1.5.- Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional con sus familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que pudieran resultar de la urgencia o de que no hubiera otros psicólogos en la región) la intervención profesional no pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la derivación conveniente.

3.1.6.- Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus prácticas profesionales. 

3.1.7.- Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole que pudieran afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.

3.1.8.- Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva importante entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el alcance de las metas profesionales, el psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a otros profesionales.

3.2.- Con los colegas

3.2.1.- Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.

3.2.2.- Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal..

3.2.3.- Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades político/ gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.

3.2.4.- Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no remplazaran a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley. 

3.2.5- Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.

3.2.6.- Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.

3.2.7.- Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales (con suspensión o cese de matrícula); mientras se mantenga dicha situación. 

3.2.8.- Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente. En todos los supuestos la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor. 

3.2.9.- Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.

3.2.10.- Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones como tales.

3.2.11.- Los psicólogos no se vincularán con personas asistidas por colegas salvo en los siguientes casos. 

3.2.11.1.- cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervención .

3.2.11.2.- cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al profesional responsable.

3.2.11.3.- cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional. 

3.3.- Con la profesión y la comunidad

3.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este código indica.

3.3.2.- En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.

3.3.3.- Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.

3.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

3.3.5.- Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.

3.3.6.- Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con su eficacia. 

3.3.7.- Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, tomarán medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.

3.3.8.- Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.

3.3.8.1.- el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.

3.3.8.2.- la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.

3.3.8.3.- el curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico, cualquiera sea su forma.

3.3.9.- Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.

3.3.10.- Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones, públicas o privadas. 

3.3.11.- Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.

3.3.12.- Los psicólogos no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

4.- Investigación

4.1.- La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación. 

4.2.- La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica. 

4.3.- Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas. 

4.4.- Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.

4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada. 

4.6.- No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.

4.7.- Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas. 

4.8.- En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles. 

4.9.- Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.

5.- Docencia

5.1.- Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales psicólogos, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

5.1.1.- No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas. 

5.1.2.- Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento. 

5.1.3.- Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.

5.1.4.- Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.

5.1.5.- Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.

5.1.6.- Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con titulo habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.

5.1.7.- Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera implícita por haber sido informados de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación de alumnos de grado.

5.1.8.- En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.. 

6.- Declaraciones públicas

6.1.- Publicidad

6.1.1- En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y curriculum, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:

6.1.1.1- Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.

6.1.1.2.- La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.

6.1.1.3.- Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.

6.1.1.4.- La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado producto.

6.2.- Divulgación 

6.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

6.2.2.- Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados. 

6.2.3.- Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.

6.2.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.

6.2.5.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico..

6.2.6.- Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.

6.2.7.- Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

6.3.- Publicaciones

6.3.1.- Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional. 

6.3.2.- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no les son propias. 

6.3.3.- Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

6.3.4.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración. 

6.3.5.- Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.

6.3.6.- En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.

6.3.7.- Los psicólogos que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.