INTRODUCCIÓN

 

El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica. 

Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de Disposiciones deontológicas. 

La Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética. 

El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología; expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos.

Las Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.

En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Ética y el de la Organización en que se encuentran matriculados o asociados, además de las leyes vigentes. 

Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado 

En caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los psicólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el presente Código, ni por el Código de Ética del Colegio o Asociación a que pertenecen, los psicólogos deberán considerar otras instancias de consulta específicamente idóneas y representativas.

Si bien este Código no sustituye a los Códigos de Ética de las Organizaciones nucleadas en la Federación, se entiende que es apropiado que en el caso de que un psicólogo sea sancionado por faltas éticas en la Organización a la que pertenece, la sanción sea comunicada, para que las mismas tomen conocimiento y actúen según los principios que emanan del presente código. 

La Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) invita a las Entidades que la constituyen a que tomen este Código de Ética como referencia a la hora de revisar los propios o de redactarlos en los casos en que aún no los tuvieran. 

Para la redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de Ética de los Colegios provinciales el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires. Se consultaron también los Códigos de los psicólogos de Chile, Brasil y E.E.U.U., el anteproyecto del Código de Ética de los psicólogos de Perú y el Código Deontológico de los psicólogos españoles.